Ley N° 9215 (20 Dic)
Establece que la totalidad de los fondos que administren las entidades centralizadas, descentralizadas, organismos autárquicos, empresas y sociedades del Estado con participación estatal mayoritaria, Comunas Rurales y Organismos de Control del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, se depositarán obligatoriamente en cuentas corrientes bancarias abiertas en el Banco Macro S.A., Agente Financiero exclusivo del Gobierno de la Provincia de Tucumán, con excepción de los fondos administrados por la entidad creada por Ley Nº 5115 (Caja Popular de Ahorros de la Provincia) y modificatorias.