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* Elaborar, juntamente con la Dirección Provincial de Presupuesto, la programación de la ejecución del presupuesto de la Administración Provincial y programar
el flujo de fondos de la Administración Central.
* Centralizar la recaudación de los recursos de la Administración Central.
* Conformar el presupuesto de caja de los Organismos Descentralizados, supervisar su ejecución, trnasfiriéndoles los importes autorizados que éstos recibirán
de acuerdo con la Ley General de Presupuesto.
* Administrar el Fondo Unificado de cuentas Oficiales (F.U.C.O.) de la Administración Provincial.
* Entender la emisión de títulos públicos conforme a la normativa vigente.
* Ejercer la supervisión técnica de los Servicios Administrativos Financieros que correspondan, en aspectos referidos al manejo de fondos.
* Elaborar anualmente el presupuesto de caja de la Administración Centralizada, realizar su seguimiento y la evaluación de su ejecución.
* Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos, que realicen las entidades del sector público provincial, en Instituciones Financieras
del país o del extranjero.
* Custodiar los títulos y valores de propiedad de la Administración Central o de terceros que se pongan a su cargo.
* Ejercer las funciones que, en el marco de la Ley de Administración Financiera, le adjudique la reglamentación.
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